Encuadernar los libros contables para su legalización

¿Que libros contables hay que encuadernar para su legalización?

El Código de Comercio exige que todos los empresarios han de llevar un libro «Diario» y otro de «Inventarios y Cuentas Anuales». Estos libros han de ser legalizados en el Registro Mercantil donde el empresario tenga su domicilio.

¿Qué contiene el libro diario?

El libro Diario registrará cada día las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se pueden hacer anotaciones conjuntas de los totales de las operaciones siempre que no superen el plazo de un mes. En este caso se ha de llevar en otros libros el desglose de dichas operaciones.

¿Qué contiene el libro de Inventarios y Cuentas Anuales?

El libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abre con el balance-inventario inicial detallado de la empresa y, al menos con carácter trimestral, se transcribirán los balances de sumas y saldos. También han de figurar el balance-inventario de cierre de ejercicio. Además figurarán los documentos que forman las cuentas anuales de la empresa, esto es, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo (si la empresa tiene la obligación de formularlo) y la memoria. Estos últimos documentos forman una unidad.

¿Cuándo hay que legalizarlos?

Si los libros están en blanco “libros contables de hojas móviles”, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas.

Si los libros se encuadernan con posterioridad a su impresión, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. Nosotros los encuadernamos en tapa dura o blanda estampado en lomo, tapa o ambos, con una amplia gama de colores y texturas para poder diferenciar los distintos ejercicios económicos o los diferentes libros.

El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?

Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asimismo las Sociedades Anónimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios. Nosotros tenemos todos estos modelos en formato Libros Contables de hojas Moviles.

¿Se pueden legalizar otros libros contables?

-Sociedad Anónima: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas anuales, Libro Mayor y Libro de I.V.A. (cuando corresponda). Libro Mayor, Auxiliares del Diario, Libro de Actas, Libro Registro de Acciones, etc.

-Sociedad Limitada: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas anuales, y Libro de I.V.A. (cuando corresponda). Libro Mayor, Auxiliares del Diario, Libro de Actas, Libro Registro de Socios, etc.

-Estimación directa: Libro diario, Libro de Inventario y Cuentas anuales y Libro de I.V.A. (cuando corresponda).

-Estimación directa simplificada: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro de I.V.A. (cuando corresponda). Aunque no tiene obligación de presentarlos si la de tenerlos debidamente encuadernados.

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Alejandro Escrito por:

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